Fue aprobado por el ministerio de justicia y del derecho con la resolución 0664 del 1 de octubre de 2013 para el procedimiento de conciliaciones extra procesales y por la resolución 0730 del 19 de septiembre de 2017 para los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante, como respuesta a la solución de los conflictos y a las necesidades de los ciudadanos en general, nuestro centro de conciliación contribuye con la solución pacífica y efectiva de controversias de la comunidad.
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o extranjera), gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
Asuntos Conciliables:
Ventajas De La Conciliación
La conciliación es el mejor mecanismo para solucionar las controversias, pues permite que todas las personas acudiendo a sus principios y valores, soluciones sus inconvenientes de manera pacífica. La conciliación ahorra tiempo y dinero ayuda a que los despachos judiciales se descongestionen. El acta de conciliación tiene los mismos efectos de una sentencia judicial, es decir presta merito ejecutivo y tiene efectos de cosa juzgada.
| Cuantía Conciliación | Desde (UVB) | Hasta (UVB) |
|---|---|---|
| Cuantia Total de las Pretensiones | Menos de 862,9470 | |
| Cuantia Total de las Pretensiones | 862,94 | 1.405,32 |
| Cuantia Total de las Pretensiones | 1.405,32 | 1.833,79 |
| Cuantia Total de las Pretensiones | 1.833,79 | 3.775,45 |
| Cuantia Total de las Pretensiones | 3.775,45 | 5.609,20 |
| Más de 5.609,20 UVB | Es el 3.5% de la Cuantia Total de las Pretensiones | |
| Tarifa máxima | hasta 3.236,07 UVB | |
| Cuantía indeterminada | $600.000 IVA incluido | |
Cuando devienen situaciones tales como la pérdida de un empleo, gastos que sobrevienen sin estar planeados, enfermedades que afectan la salud, pandemias; estos eventos impiden recibir los mismos ingresos, disminuyendo con la capacidad de pago. Es por esto que es importante conocer sobre los beneficios de la ley de insolvencia para personas naturales.
Cuando no se puede cumplir con los pagos adquiridos y se presenta la mora, en nuestro ordenamiento jurídico existe la Ley de insolvencia de personas naturales no comerciantes, herramienta legal le permite a los deudores llegar a un acuerdo de negociación de deudas con todos su acreedores, sin distinguir si son impuestos, créditos prendarios, créditos hipotecarios o créditos personales.
En Colombia los procesos Ley de insolvencia de persona natural tienen como plazo máximo 60 días prorrogables sólo por 30 días más.
Se requiere la siguiente información:
| CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN EN UVB | TARIFA EN UVB | |
|---|---|---|
| DESDE | HASTA | |
| 4.245,06 | 6.367,57 | 279 |
| 6.367,57 | 8.490,12 | 334,8 |
| 8.490,12 | 10.612,63 | 390,6 |
| 10.612,63 | 12.735,18 | 446,4 |
| 12.735,18 | 14.844,96 | 502,19 |
| 14.844,96 | 16.980,24 | 557,99 |
| 16.980,24 | 19.102,75 | 613,79 |
| 19.102,75 | 21.225,30 | 669,59 |
| 21.225,30 | 23.347,81 | 725,39 |
| 23.347,81 | 25.470,36 | 781,19 |
| 25.470,36 | 27.592,87 | 836,99 |
| 27.592,87 | 29.715,42 | 892,79 |
| 29.715,42 | 31.837,92 | 948,59 |
| 31.837,92 | 33.960,48 | 1004,39 |
| 33.960,48 | 36.082,98 | 1060,19 |
| 36.082,98 | 38.205,54 | 1115,99 |
| 38.205,54 | 40.328,04 | 1171,79 |
| 40.328,04 | 42.450,59 | 1227,59 |
| Mas de | 42.450,59 | 1283,39 |
En el Centro de Conciliación Inmobiliario de la Fundación Abraham Lincoln nos encontramos altamente comprometidos en brindar una atención oportuna, transparente e imparcial a todos aquellos usuarios que se encuentren inmersos en un conflicto, mediante la promoción y aplicación de Métodos de Resolución de Conflictos con personal idóneo y calificado que contribuya a la solución pacífica de controversias.
Todo lo anterior sustentado en un sistema de gestión de calidad orientado hacia la mejora continua de la eficacia, eficiencia y efectividad de nuestros procesos.
En el Centro de Conciliación Inmobiliario de la Fundación Abraham Lincoln establecemos como prioridad la protección y control de la Seguridad y Salud de nuestros trabajadores, contratistas y proveedores, incluyéndolos en todas las actividades de prevención en control de los accidentes de trabajo y de enfermedades laborales, de acuerdo a los riesgos inherentes identificados en el desarrollo de nuestra actividad económica que se centra en promover la conciliación extraprocesal como método alternativo de solución de conflictos y fomentar la capacitación conciliadores en derecho y en equidad.
Nos encontramos comprometidos con dar cumplimiento a la legislación colombiana vigente aplicable, como el Decreto 1072 de 2015, la Resolución 0312 de 2019 y demás requisitos aplicables al Centro de Conciliación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Con este fin, el Director General se compromete a asignar los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para el adecuado desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y su mejora continua; por su parte los Trabajadores se comprometen a cuidar de su salud, a ser responsables ante el desarrollo de sus funciones, su entorno laboral y los factores de riesgo que puedan afectar o desmejorar sus condiciones de salud actual.
“Promover el uso y aplicación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, a través del diseño e implementación de modelos que contribuyan a la solución pacífica de controversias, dirigidos a los ciudadanos de la región, y en suma a todas aquellas personas que se encuentren inmersas en un conflicto, para que se apropien del mismo y generen una verdadera transformación del entorno, apostando por la construcción de una sociedad armónica y pacífica”
“Ser un referente en la comunidad, y lograr ser identificado como un actor activo en la construcción de un entorno pacífico, buscando el logro de la paz, la convivencia, la reconstrucción del tejido social y el ejercicio legítimo de los derechos, a través de la prestación de sus servicios, ofreciendo alternativas para la solución de conflictos a través de la aplicación y la conciliación”
| CONCILIADOR | ESPECIALIDAD |
| SANDRA MILENA BOTERO LIZARAZO | CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA, COMUNITARIO, ACUERDOS DE APOYO |
| ADRIANA PATRICIA ROBAYO MAYORGA | CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA |
| CRISTINA ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ | CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA, COMUNITARIO |
| NICOLE STEFANY SOLANO CUEVAS | CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA |