REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN

CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO, VISIÓN, MISIÓN, POLÍTICAS, PARÁMETROS Y METAS DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN

ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación del reglamento.

Este reglamento señala el marco general para todos los miembros del CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN INMOBILIARIO en la prestación de los servicios de conciliación, mediación, arbitraje y amigable composición, autorizado para esos efectos por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme a las Resolución 0664 del 1 de octubre de 2013 MINJUSTICIA y Resolución 0730 del 19 de septiembre de 2017 MINJUSTICIA.

Parágrafo: Para efectos del presente reglamento, se entenderán las siguientes definiciones en relación con los servicios prestados por el Centro:

  • Conciliación: De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2220 de 2022, es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian. Esta figura está regulada sobre todo por la Ley 2220 de 2022 o Estatuto de la Conciliación.
  • Arbitraje: Conforme al artículo 1 de la Ley 1563 de 2012, es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. Esta figura está regulada sobre todo por la Ley 1563 de 2012 o Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional.
  • Amigable Composición: El artículo 59 de la Ley 1563 de 2012, lo define como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición. Esta figura está regulada sobre todo por la Ley 1563 de 2012 o Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional.
  • Mediación Penal: De acuerdo con el artículo 523 de la Ley 906 de 2004 es un mecanismo por medio del cual un tercero neutral, trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta. Según la misma disposición, la Mediación Restaurativa Penal, podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; prestación de servicios a la comunidad; o pedimiento de disculpas o perdón. Esta figura está regulada sobre todo por el Capítulo III de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal.

ARTÍCULO 2. Visión del centro de conciliación, mediación, arbitraje y amigable composición.

El centro de conciliación, mediación, arbitraje y amigable composición CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN INMOBILIARIO DE FUNDACIÓN ABRAHAM LINCOLN DE BOGOTA tendrá por Visión, convertirse en el referente por excelencia, en lo que a la prestación de los servicios de justicia alternativa se refiere, representada en este caso por la conciliación, la mediación, el arbitraje y la amigable composición, logrando su identificación, como un actor activo en la construcción de un entorno pacífico, que privilegie la paz y la confianza ciudadana, con la cual se posibilitará la reconstrucción del tejido social, y al mismo tiempo, el ejercicio legítimo de los derechos y la materialización del principio de dignidad humana.

ARTÍCULO 3. Misión del centro de conciliación, mediación, arbitraje y amigable composición.

El centro de conciliación, mediación, arbitraje y amigable composición CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN INMOBILIARIO DE FUNDACIÓN ABRAHAM LINCOLN DE BOGOTA tendrá por misión, promover el uso y aplicación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), convirtiéndose en terceros neutrales en la resolución de conflictos, y también por medio del diseño e implementación de modelos innovadores de servicios de justicia alternativa, que contribuyan a su vez, al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de su zona de influencia, y de todos aquellos que necesiten de los mismos, y que encuentran en los MASC una opción accesible a la resolución de sus conflictos interpersonales. Lo anterior con el objetivo de lograr construir una sociedad armónica, pacífica y tolerante con la diferencia.

ARTÍCULO 4. Políticas y Parámetros del centro de conciliación, arbitraje y amigable composición.

Serán consideradas políticas del centro y por lo tanto, se considerarán como parámetros para el punto de partida de sus actividades y del desarrollo de sus funciones, las siguientes:

4.1. Calidad en la Prestación del Servicio: CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN INMOBILIARIO DE FUNDACIÓN ABRAHAM LINCOLN DE BOGOTA garantizará ante todo la calidad de los servicios prestados, conforme a las condiciones definidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en especial aquellas contempladas en la Norma Técnica de Calidad NTC 5906:2012. Con este propósito, también se garantizará la idoneidad de cada uno de los conciliadores, mediadores, árbitros, amigables componedores y árbitros, que comprenderán las listas del Centro y se propenderá por el mayor grado de satisfacción de las partes, en el trámite de sus casos.

Se diseñará y aplicará una herramienta, para efectuar el debido control a la prestación de los servicios anunciados por el centro y que de esta manera se materialice la política de calidad, bajo los parámetros definidos por la Norma de Calidad antes referida. La evaluación, seguimiento y mejora continua que se prevé en aquella, estarán reflejados en los indicadores que se establezcan periódicamente, para medir entre otros, la eficacia de la conciliación, el arbitraje y la amigable composición que se presta en este Centro.

De la misma manera, en armonía con las políticas de participación y trasparencia, el mejoramiento continuo que exige la calidad partirá entre otros, de las percepciones que tengan los usuarios, acerca de los servicios prestados y consignados a través del sistema de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones. Esto irá acompañado también de la evaluación anual que deberá ser realizada por el Director del Centro y remitida a la entidad promotora, con el fin que de que se realicen acciones de mejoramiento, al mismo tiempo, deberán contemplar un plan de capacitación y de actualización bianual, a los integrantes de la estructura del Centro, incluyendo a los operadores que hacen parte de sus listas.

4.2. Participación Ciudadana: El centro contará de manera permanente, con una estrategia de participación de la comunidad y de promoción y divulgación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Por esta razón, se establecerán diferentes espacios de interacción con la ciudadanía y la población de la zona de influencia del centro, con el fin de involucrarla en el desarrollo de las acciones encaminadas, al cumplimiento de objetivos comunes, relacionados con la resolución pacífica de los conflictos. Lo anterior, también de la mano del sistema de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones implementado por el centro, en el cumplimiento de la política de trasparencia, enunciada más adelante.

4.3. Responsabilidad Social: El centro prestará sus servicios, en atención a la función social que tienen los mecanismos alternativos de solución de conflictos, sobre todo en el papel que pueden desempeñar para aumentar las posibilidades de acceso a la justicia, en población que por sus particulares condiciones sociales, económicas, geográficas o culturales, entre otras, tienen un alto grado de dificultad para acceder a la justicia representada por la Rama Judicial del poder público. Con este objetivo, se determinarán criterios diferenciales a la hora de atender a los usuarios, y darles prioridad a los sujetos de especial protección constitucional. Dentro del desarrollo de este parámetro, se contemplará la prestación de los servicios anunciados, en forma gratuita, para estos casos especiales y en las jornadas de conciliación que organice el Ministerio de Justicia y del Derecho.

4.4. Trasparencia: El CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN INMOBILIARIO DE FUNDACIÓN ABRAHAM LINCOLN DE BOGOTA tendrá mecanismos de información al público en general, relativa a los procesos que se lleven a cabo que incluirá entre otros, el código de ética.

La divulgación de la información del centro incluirá la manera cómo se integran las listas de operadores, los perfiles y calidades de los conciliadores, árbitros, amigables componedores y secretarios. Esto comprende, además, los sorteos públicos de reparto de los casos, conforme a lo establecido en el presente reglamento en la eventualidad que las partes, no hayan designado de manera previa al operador correspondiente.

El CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN INMOBILIARIO DE FUNDACIÓN ABRAHAM LINCOLN DE BOGOTA tendrá un sistema de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones que, en concordancia con los parámetros de calidad y de participación. El sistema comprenderá los niveles y los tiempos de respuesta adecuados para este tipo de inquietudes ciudadanas y además los casos en los cuales sea necesario, por ejemplo, en el caso de las quejas, trasladar el caso, a la autoridad competente, por estar relacionadas situaciones que no puedan ser resueltas por el centro, por su falta de competencia, o que la ley contemple que deban remitirse al conocimiento de las respectivas autoridades.

El marco tarifario para cada uno de los servicios de conciliación, arbitraje y amigable composición será público.

4.5. Innovación: El centro tramitará sus procesos, de acuerdo con las capacidades de sus usuarios y aplicará sus procedimientos también por medios digitales o electrónicos preservando la garantía del debido proceso de las partes.

El CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN INMOBILIARIO DE FUNDACIÓN ABRAHAM LINCOLN DE BOGOTA, si es necesario y de acuerdo con las preferencias del usuario, lo acercará al uso de las nuevas tecnologías, sobre todo aquellas que hagan posible la disminución del tiempo y los costos de los servicios prestados. Asimismo, fomentará el diseño de nuevas metodologías de diagnóstico y de gestión de conflictos interpersonales, de tal manera que se acerquen las posibilidades de lograr su resolución pronta y efectiva.

ARTÍCULO 5. Metas del centro de conciliación, mediación, arbitraje y amigable composición.

Son metas del centro, las siguientes:

5.1. Constituirse desde la calidad y la excelencia, en una estructura de apoyo a la labor que desempeñan los conciliadores, árbitros y amigables componedores, alrededor de la administración de justicia y la gestión adecuada de las controversias.

5.2. Desarrollar herramientas innovadoras en el tema de los MASC, que posibiliten cada vez más, una gestión eficiente y eficaz, en el amplio espectro de la resolución pacífica de los conflictos.

5.3. Convertirse en un punto de apoyo fundamental, para la ejecución de las diferentes políticas públicas que puedan llegar a estructurase en torno al tema del acceso a la justicia.

5.4. Realizar estudios y análisis relacionados con los contextos de aplicación de los MASC, con el fin primordial de mejorar la efectividad de estos y de aumentar los niveles de conocimiento sobre los mismos.

5.5. Generar una sensación de confianza por parte de los usuarios y de la comunidad en general, hacía el Centro, partiendo de la aplicación, sobre todo, de la política de trasparencia establecida.

5.6. Fomentar la cultura de diálogo y del consenso en la diferencia, como parte de la construcción de una cultura de convivencia, en la zona de influencia del Centro y de aquella que sea impactada positivamente por las acciones del mismo.

5.7. Volverse un aliado importante de otros Centros y de otras entidades o instituciones con los cuales se tengan objetivos comunes, sobre todo aquellos relacionados con la necesidad fomentar el crecimiento del uso de los MASC, por parte de diversos ámbitos de la sociedad colombiana.

5.8. Tornarse en un aliado estratégico de los gobiernos nacionales y locales en el desarrollo de proyectos, acciones y actividades, que estén relacionadas con la Misión, Visión y Políticas de este Centro.

5.9. Contar con adecuados niveles de relacionamiento, coordinación y articulación, con las diferentes autoridades administrativas y judiciales, que tengan que ver con la materialización de los propósitos de los MASC.

5.10. Auspiciar en las personas que integran la estructura del Centro y en los operadores que hacen parte de sus listas, la erudición alrededor del tema de los MASC, el fortalecimiento de la ética como punto cardinal de sus actuaciones. Lo anterior con un claro sentido social, como mandato, en el cual, la atención a la población vulnerable y a los sujetos considerados como de especial protección constitucional, serán la prioridad.

SECCIÓN II
DE LA CONCILIACIÓN VIRTUAL, INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL Y GESTIÓN DOCUMENTAL DIGITAL

ARTÍCULO 5A. Conciliación virtual o por medios electrónicos.

La FUNDACIÓN ABRAHAM LINCOLN CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN INMOBILIARIO, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., prestará el servicio de conciliación extrajudicial en derecho de manera presencial, virtual o mediante medios electrónicos, de conformidad con la Ley 2220 de 2022 y el Decreto 0042 de 2026.

La conciliación virtual se desarrollará a través de plataformas tecnológicas institucionales que garanticen la identificación plena de las partes, la confidencialidad, la autenticidad e integridad de las actuaciones, la voluntariedad del consentimiento, la trazabilidad del trámite y la custodia de los documentos electrónicos.

Las audiencias virtuales tendrán plena validez jurídica, y las actas de conciliación y constancias podrán ser suscritas mediante firma electrónica o firma digital, conforme a la normativa vigente.

El Centro garantizará el archivo digital del expediente, así como el reporte oportuno de las actas y constancias al Sistema de Información del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los plazos legalmente establecidos.

ARTÍCULO 5B. Procedimiento de conciliación virtual.

El procedimiento de conciliación virtual comprenderá, como mínimo, las siguientes etapas:

  • a) Radicación electrónica de la solicitud y aceptación expresa de la modalidad virtual por las partes.
  • b) Citación electrónica, indicando fecha, hora, plataforma de conexión y reglas del procedimiento.
  • c) Verificación de identidad de las partes al inicio de la audiencia.
  • d) Desarrollo de la audiencia virtual, garantizando el debido proceso, la confidencialidad y la igualdad de las partes.
  • e) Elaboración del acta o constancia electrónica, suscrita mediante firma electrónica o digital.
  • f) Archivo digital del expediente y reporte ante el Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO 5C. Insolvencia de la persona natural no comerciante.

La FUNDACIÓN ABRAHAM LINCOLN CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN INMOBILIARIO se encuentra autorizada para adelantar los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de la persona natural no comerciante, de conformidad con el Código General del Proceso, la Ley 2220 de 2022 y el Decreto 0042 de 2026, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Los procedimientos de insolvencia serán adelantados exclusivamente por conciliadores debidamente inscritos, que acrediten formación especializada en insolvencia de persona natural, impartida por entidades avaladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Los trámites de insolvencia podrán desarrollarse de manera presencial o virtual, garantizando el debido proceso, la confidencialidad, la verificación de identidad de las partes, la custodia del expediente y la conservación de la información.

ARTÍCULO 5D. Gestión documental y archivo digital.

El Centro implementará un sistema de gestión documental electrónica, que garantice la organización, conservación, seguridad, trazabilidad y confidencialidad de los expedientes físicos y digitales derivados de los trámites de conciliación e insolvencia.

El archivo digital contará con controles de acceso, respaldo de la información y tiempos de conservación conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 5E. Tarifas aplicables a trámites presenciales y virtuales.

Las tarifas establecidas en el presente Reglamento serán aplicables tanto a los trámites presenciales como virtuales, incluyendo los procedimientos de insolvencia de persona natural, indicando la proporción correspondiente al conciliador, sin que puedan efectuarse cobros por fuera de lo aquí establecido.

CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN INMOBILIARIO DE FUNDACIÓN ABRAHAM LINCOLN DE BOGOTA

SECCIÓN I DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 6. Estructura Administrativa.

El centro de conciliación, arbitraje y amigable composición estará integrado por una estructura administrativa, que se organizará de la siguiente manera:

6.1. Componentes de la Organización:

  • a) El Consejo Directivo del Centro.
  • b) El Director(a) del Centro.
  • c) El Subdirector(a) del Centro.
  • d) El Personal de Apoyo Profesional y de Nivel Asistencial
  • e) Los Operadores integrantes de las Listas de Conciliadores.
  • f) Los Operadores integrantes de las listas de Mediadores.
  • g) Los Operadores integrantes de las Listas de Árbitros.
  • h) Los integrantes de las Listas de Secretarios.
  • i) Los Operadores integrantes de las Listas de Amigables Componedores.
  • j) Los Operadores integrantes de las Listas de Peritos.

6.2. Organigrama: (Estructura gráfica omitida en esta versión web. Incluye Entidad promotora, Consejo directivo, Director(a), Personal de apoyo, y los operadores de las listas respectivas).

Parágrafo: Las relaciones entre los operadores de las listas de conciliadores, mediadores, árbitros, y amigables componedores con el Centro, serán de soporte y control, con el fin de preservar en el caso de los conciliadores y árbitros, la autonomía de sus funciones jurisdiccionales, en el caso de los mediadores, su neutralidad e imparcialidad y en el caso de los amigables componedores, su autonomía técnica. El soporte y control se define a partir de aquellas funciones, llevadas a cabo para apoyar su labor y al mismo tiempo velar porque se cumplan con las disposiciones legales, así como las establecidas en el presente Reglamento.

SECCIÓN II DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACION, MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN

ARTÍCULO 7. De los Órganos de Dirección del Centro.

El consejo directivo, el director y el subdirector del Centro, constituirán los órganos de dirección del CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN INMOBILIARIO DE FUNDACIÓN ABRAHAM LINCOLN DE BOGOTA, y serán los responsables, en sus diferentes niveles, del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 8. Del Consejo Directivo del Centro.

El CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN INMOBILIARIO DE FUNDACIÓN ABRAHAM LINCOLN DE BOGOTA, contará con un Consejo Directivo, el cual será un órgano colegiado, con un número impar de miembros, que señalará las directrices que se seguirán para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a los lineamientos constitucionales, legales y reglamentarios, expedidos por el legislador y el Ministerio de Justicia y del Derecho sobre la materia.

ARTÍCULO 9. Integración del Consejo Directivo del Centro.

El Consejo Directivo del CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN INMOBILIARIO DE FUNDACIÓN ABRAHAM LINCOLN DE BOGOTA estará integrado por: i) el representante legal de la entidad promotora del centro o su delegado; ii) el director del CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN INMOBILIARIO DE FUNDACIÓN ABRAHAM LINCOLN DE BOGOTA o su delegado que siempre será el subdirector; iii) un representante de los conciliadores inscritos; iv) un representante de los árbitros inscritos; v) un representante de los mediadores, vi) un representante de los amigables componedores inscritos en el centro, y vii) un representante en conjunto de los secretarios y los peritos.

ARTICULO 10. Funciones del Consejo Directivo del Centro.

El Consejo Directivo del CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN INMOBILIARIO DE FUNDACIÓN ABRAHAM LINCOLN DE BOGOTA, tendrá las siguientes funciones:

  • 10.1. Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, la Ley, el Reglamento y las demás normas que se creen de manera interna para regular el marco de actuación del CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN INMOBILIARIO DE FUNDACIÓN ABRAHAM LINCOLN DE BOGOTA.
  • 10.2. Definir de manera general, los indicadores que sean necesarios, para el cumplimiento de las políticas del CENTRO y realizar el seguimiento y control del cumplimiento de estas, así como de las metas establecidas.
  • 10.3. Ser garante del cumplimiento de lo fijado en el presente Reglamento, parte de todas las personas que se encuentran vinculadas al Centro.
  • 10.4. Dictar, reformar y/o actualizar el presente Reglamento del centro conciliación, mediación, arbitraje y amigable composición, conforme a las recomendaciones que sobre el particular realice el director del centro.
  • 10.5. Nombrar y remover al director del centro.
  • 10.6. Aprobar el ingreso de los aspirantes a formar parte de las listas de conciliadores, mediadores, árbitros, amigables componedores, y secretarios.
  • 10.7. Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra las personas que prestan funciones al centro.
  • 10.8. Modificar y aprobar las tarifas del CENTRO, conforme a los lineamientos establecidos por la normatividad vigente.
  • 10.9. Estudiar y conceder tarifas preferenciales sobre casos y clientes particulares o especiales, que contribuyan a mejorar la competitividad del centro.
  • 10.10. Aplicar, según el caso, las sanciones contenidas en este Reglamento.
  • 10.11. Cumplir y hacer cumplir en caso de suscripción, el convenio establecido entre la entidad promotora del centro y la Fiscalía General de la Nación, para efectos de la prestación del servicio de mediación penal.

Parágrafo Primero: Las convocatorias a sesiones del consejo directivo se coordinarán por el Director del Centro, para tratar cualquier tema relacionado con sus funciones. La convocatoria tendrá que hacerse con mínimo siete (7) días hábiles de anticipación.

Parágrafo Segundo: Las decisiones que tome el consejo directivo, serán por mayoría simple, partiendo del total de sus integrantes, y no habrá necesidad de quórum deliberativo para tomarlas. De todos modos, deberá levantarse siempre un acta, por parte de quien sea designado para esos efectos por el mismo consejo, en los cuales se consignen, tanto los alcances, como los motivos de dicha decisión.

Parágrafo Tercero. Los miembros del consejo directivo deberán manifestar si tienen interés respecto a alguno de los asuntos sometidos a su consideración, para que, a renglón seguido, el resto de los miembros del consejo tome la decisión, si ante esa situación, la persona que ha manifestado el posible conflicto de interés debe marginarse o no de la reunión.

Parágrafo Cuarto. Siempre que sea necesario, el Consejo podrá designar de las listas de los operadores respectivos, miembros ad-hoc, para que completen el número impar requerido para la toma de decisiones.

ARTÍCULO 11. De el/la director(a) del Centro de conciliación, mediación, arbitraje y amigable composición.

El CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN INMOBILIARIO DE FUNDACIÓN ABRAHAM LINCOLN DE BOGOTA contará con un(a) Director(a), que será designado(a) por el Consejo Directivo, órgano colegiado que ejerce la dirección y coordinación de todas las funciones encomendadas al centro, sin perjuicio de las especialmente conferidas a componentes de la estructura administrativa, en este reglamento.

Parágrafo: La persona que aspire a dirigir el CENTRO, deberá ser profesional con aptitudes administrativas y gerenciales, y con reconocida experiencia en el ejercicio profesional o académico, en el tema de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, en un tiempo no inferior, a cuatro (4) años. También deberá acreditar que no cuenta con antecedentes penales, disciplinarios o fiscales, que le impidan ejercer su profesión.

ARTÍCULO 12. Funciones Principales de el/la director(a) del centro.

Se considerarán como funciones del director(a) del centro, aquellas que sean definidas por la ley, el presente Reglamento, y el manual de funciones que haya sido determinado para esos efectos, por parte de la entidad promotora. Sin embargo, su ejercicio principal, estará enfocado al desarrollo de las siguientes actividades:

  • 12.1. Planear las actividades relacionadas con la prestación de cada uno de los servicios que presta el centro, teniendo en cuenta aspectos tales, como la tipología de los conflictos, la estacionalidad y frecuencia de éstas. Lo anterior con el fin de asegurar la sostenibilidad financiera y la generación de herramientas innovadoras.
  • 12.2. Coordinar la actualización técnica y normativa permanente del personal del Centro y operadores.
  • 12.3. Elaborar y gerenciar las acciones del Plan de Trabajo anual del Centro.
  • 12.4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y las establecidas en este Reglamento.
  • 12.5. Proyectar y llevar a feliz término las jornadas de conciliación gratuitas programadas por autoridades locales o el Ministerio.
  • 12.6. Cumplir con lo señalado en el procedimiento de arbitraje de la Ley 1563 de 2012.
  • 12.7. Hacer seguimiento de las solicitudes presentadas ante el Centro, y cuidar porque el reparto se realice conforme a la normativa vigente.
  • 12.8. Implementar el registro de la mediación penal.
  • 12.9. Asistir en calidad de representante del Centro a las reuniones o capacitaciones programadas por el Ministerio de Justicia.
  • 12.10. Monitorear los procesos disciplinarios que se lleven a cabo.
  • 12.11. Responder por la custodia y administración de los recursos del Centro.
  • 12.12. Definir los protocolos diferenciales para la atención a usuarios provenientes de poblaciones vulnerables o sujetos de especial protección constitucional.
  • 12.13 a 12.27 (incluyendo vinculación de aliados, velar por políticas de transparencia, representación del centro, reportes trimestrales, superior jerárquico del subdirector, reporte al SICAAC, recibir solicitudes a las listas, ejecutar decisiones del consejo, sorteos de designación de operadores, coordinación de mediación penal, suscripción de confidencialidad, y gestión de aportes y cobros conforme a la ley).

ARTÍCULO 13. De el/la Subdirector(a) del centro.

El CENTRO contará con un Subdirector, que será designado por la dirección, a quien le corresponderá el desarrollo de actividades de apoyo a la gestión de el/la directora(a) para la correcta administración del centro; en este sentido, prestará de manera diligente y cercana, asistencia a los operadores.

Parágrafo: Para desempeñarse como Subdirector se requiere ser abogado titulado con tarjeta profesional vigente y experiencia profesional certificada en MASC, de mínimo dos (2) años posteriores a la obtención del título profesional. No deberá tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales.

ARTÍCULO 14. Funciones Principales de el/la Subdirector(a) del centro.

Las funciones principales estarán enfocadas a:

  • 14.1. Llevar el registro detallado de las solicitudes y servicios del centro.
  • 14.2. Organizar el archivo del centro (actas, constancias, laudos, decisiones vinculantes).
  • 14.3 a 14.18 (incluyendo control de personal, acompañar sorteos públicos de reparto, entregar expedientes al operador designado, servir de secretario ad hoc, diligenciar registros, velar por la confidencialidad, reemplazar temporalmente al director, coordinar soporte tecnológico y responder Peticiones, Quejas, Reclamos).

ARTÍCULO 15. Del Personal de Apoyo Profesional y del Nivel Asistencial del Centro.

La dirección tendrá la posibilidad de designar personas y establecerles funciones de apoyo profesional o para destinarlas al nivel asistencial, establecer manuales de funciones y hacer seguimiento a sus labores.

CAPÍTULO III
OPERADORES DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO: CONCILIADORES, ÁRBITROS, AMIGABLES COMPONEDORES Y SECRETARIOS

ARTÍCULO 16. Operadores de los Servicios del Centro.

El Centro contará con una lista de conciliadores, operadores en insolvencia, mediadores, árbitros, amigables componedores, secretarios y peritos, quienes actuarán conforme a lo regulado por la ley y el presente reglamento. Su ingreso es aprobado por el consejo directivo.

Parágrafo: Definiciones aplicables a los operadores:

  • Conciliadores: Terceros neutrales calificados que buscan soluciones consensuales (acuerdos conciliatorios). Administradores de justicia transitorios (Art 116 Constitución, Ley 2220 de 2022).
  • Conciliadores en Insolvencia: Abogados capacitados que propician el trámite de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de persona natural no comerciante (Ley 1564 de 2012 y Ley 2445 de 2025).
  • Mediadores Penales: Facilitan el intercambio de opiniones entre víctima e imputado conforme al Manual de la Fiscalía.
  • Árbitros: Terceros que solucionan controversias mediante un Laudo Arbitral (Ley 1563 de 2012).
  • Amigables Componedores: Personas naturales o jurídicas con facultad para definir controversias de libre disposición con fuerza vinculante.
  • Secretarios: Abogados designados por los árbitros para labores de apoyo en procesos arbitrales.
  • Peritos: Expertos que proporcionan conceptos analíticos dentro de un proceso.

SECCIÓN I DE LOS CONCILIADORES Y MEDIADORES PENALES

ARTÍCULO 17. Requisitos para ser Conciliador(a).

  • 17.1. Ser colombiano y ciudadano en ejercicio.
  • 17.2. Ser abogado titulado y con tarjeta profesional vigente.
  • 17.3. Acreditar formación en entidad avalada por MinJusticia y registro en el SICAAC.
  • 17.4. No contar con antecedentes penales o disciplinarios.
  • 17.5. Solicitar su inscripción en la lista del centro.

ARTÍCULO 17 A. Requisitos para ser Conciliador en Insolvencia.

  1. Ser abogado titulado con tarjeta profesional vigente.
  2. Ser Conciliador en Derecho inscrito y activo en el SICAAC.
  3. Acreditar aprobación del Curso de Formación en Insolvencia (entidad avalada por MinJusticia).
  4. No estar incurso en inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses.

Parágrafos: La solicitud debe acompañarse de Hoja de Vida, Cédula, Diploma de abogado, Tarjeta Profesional, certificaciones y constancias disciplinarias y judiciales. Los conciliadores incluidos en las listas de los centros podrán actuar como mediadores penales. El listado de mediadores se conformará según lo establecido en el respectivo convenio con la Fiscalía.

SECCIÓN II DE LOS ÁRBITROS Y LOS SECRETARIOS

ARTÍCULO 18. Requisitos para ser Árbitro.

  • Ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y en pleno goce de derechos civiles.
  • Título de abogado expedido o revalidado.
  • No estar incurso en causal de inhabilidad.
  • Experiencia profesional no inferior a ocho años.
  • No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de libertad (excepto delitos políticos/culposos), ni tener antecedentes que impidan el ejercicio profesional.

ARTÍCULO 19. Requisitos para ser Secretario(a).

  • Ser ciudadano colombiano, abogado titulado con tarjeta profesional, experiencia mínima de 2 años y conocimientos acreditados en técnicas de negociación y MASC. Sin antecedentes penales ni disciplinarios.

SECCIÓN III DE LOS AMIGABLES COMPONEDORES

ARTÍCULO 20. Requisitos para ser Amigable Componedor.

Persona Natural: Ciudadano en ejercicio, título profesional, conocimientos en MASC y sin antecedentes que impidan ejercer.

Persona Jurídica: Registro mercantil vigente, no encontrarse en liquidación.

SECCIÓN IV DE LOS PERITOS

ARTÍCULO 21. Requisitos para ser Perito.

Personas Naturales: Título profesional, técnico o tecnológico; matrícula profesional o mercantil vigente (según el caso). Si es avaluador, estar inscrito en el RAA. Sin antecedentes penales/disciplinarios.

Personas Jurídicas: Registro mercantil vigente, no en liquidación, experiencia acreditada en la especialidad no menor a tres (3) años.

SECCIÓN V DE LA CONFORMACIÓN DE LAS DIFERENTES LISTAS DEL CENTRO Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 22. Integración de Listas.

Las listas se actualizarán cada dos (2) años. El director verifica los requisitos y el Consejo Directivo aprueba por mayoría simple. Las listas se organizarán por especialidades. Cualquier información engañosa será causal de anulación de la inscripción y reporte a autoridades.

ARTÍCULO 23. Carta de compromiso.

El aspirante aceptado debe firmar una carta comprometiéndose a acatar el reglamento, el código de ética, mantener actualizados sus datos, asumir los casos asignados (incluyendo gratuitos por servicio social del centro) y firmar el acuerdo de confidencialidad pertinente.

ARTÍCULO 24. Responsabilidades Generales de los Operadores.

Deberán expedir certificaciones solicitadas, colaborar en control y vigilancia, colaborar con investigaciones éticas, guardar estricta reserva de los asuntos, custodiar el expediente, informar conflictos de interés o impedimentos, abstenerse de usar información privilegiada, abstenerse de actuar a posteriori en trámites relacionados, no exigir honorarios extras y rendir informes de gestión.

ARTÍCULOS 25 al 29. Responsabilidades Específicas de los Operadores.

  • Conciliadores: Cumplir régimen de inhabilidades (CGP), citar a las partes, propender trato igualitario, dirigir audiencias de forma indelegable, proponer fórmulas, guardar reserva, expedir actas/constancias y entregar originales al centro.
  • Árbitros: Respetar el pacto arbitral, cumplir deber de información de antecedentes con las partes/apoderados en últimos 2 años, respetar derechos de terceros, devolver honorarios si corresponde, remitir el expediente si no es competente, intentar conciliación antes del fallo, y firmar el laudo.
  • Secretarios: Apoyar al tribunal, informar a los árbitros sobre los términos, custodiar el expediente y realizar las comunicaciones pertinentes.
  • Amigables Componedores: Cumplir el mandato de las partes, mantener trato igualitario, firmar el convenio de composición (fuerza vinculante) y entregar el expediente.
  • Mediadores Penales: Asumir remisiones de la Fiscalía, propiciar el resultado restaurativo (reintegración, reparación), velar por las víctimas, evitar revictimización, y generar informes para el Fiscal.

ARTÍCULO 30. Exclusión de las Listas.

Se excluirá de las listas por infracciones comprobadas, por solicitud voluntaria del operador, por terminación de la vigencia de la lista o por fallecimiento/incapacidad. Las exclusiones sancionatorias implican no poder volver a presentarse al centro por mínimo cinco (5) años.

SECCIÓN VI DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

ARTÍCULOS 31 al 36. Código de Ética.

Garantiza la transparencia y confianza ciudadana basada en los principios del ejercicio del derecho y la administración de justicia.

Causales de Exclusión: Ejercer sin licencia, información engañosa en requisitos, actos dolosos, negligencia, no guardar reserva, solicitar emolumentos no reglamentados, omitir conflictos de interés, declaraciones injuriosas al centro o acoso sexual/laboral.

Comité de Ética: Conformado por un integrante de cada lista (conciliadores, árbitros, componedores, secretarios, peritos) y un delegado de la promotora. El trámite garantiza el debido proceso (traslados, descargos, término probatorio no superior a 30 días y decisión en 15 días).

CAPÍTULO IV
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN

SECCIÓN I DE LA ASIGNACIÓN DE ASUNTOS

ARTICULO 37 y 38. Reparto.

Los casos se repartirán mediante sorteo público en máximo tres (3) días hábiles (NTC5906:2012). Se excluyen designaciones directas por las partes o quienes ya posean más de dos (2) casos activos. Las designaciones en casos de amparo de pobreza se harán igualmente por sorteo.

SECCIÓN II DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

ARTICULO 39 al 50. Del Procedimiento Conciliatorio.

El procedimiento se rige bajo la Ley 2220 de 2022. Todo inicia con la solicitud formal indicando partes, hechos, pretensiones, pruebas y cuantía. El conciliador debe verificar competencia y realizar la convocatoria en los próximos 10 días.

Inasistencias: La inasistencia no justificada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes acarreará indicios graves frente a un proceso judicial y posibles multas.

Audiencia: Dirigida por el conciliador de forma personal (puede ser virtual o mixta). Las partes exponen hechos y fórmulas. Si hay acuerdo, se firma el Acta de Conciliación (hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo). Si no, se expide Constancia de No Acuerdo. El procedimiento tiene una duración máxima de 3 meses, prorrogables por 3 más de mutuo acuerdo.

SECCIÓN III DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

ARTICULOS 51 al 83. Del Procedimiento Arbitral.

Aplicable para controversias entre particulares (Ley 1563 de 2012). Si existen entidades del Estado, se usa estrictamente el Estatuto Arbitral.

Integración del Tribunal: Por acuerdo, delegación, o sorteo del Centro. Tribunal único para menos de 40 SMLMV; colegiado (3 árbitros) para sumas mayores. Los árbitros deben declarar si han coincidido con partes en los últimos 2 años (Deber de Información). Tienen 5 días para aceptar y responder recusaciones.

Trámite (Hitos): Instalación del Tribunal -> Traslado y contestación (20 días y 5 días) -> Audiencia de Conciliación obligatoria dentro del proceso -> Fijación de Honorarios y Gastos -> Primera Audiencia de Trámite (decreta pruebas) -> Audiencias probatorias -> Alegatos -> Lectura de Laudo. El laudo se adopta por mayoría, admite aclaraciones en 5 días y es susceptible de Recurso Extraordinario de Anulación.

El centro garantiza notificaciones mediante Estados Electrónicos Virtuales y conservación digital del Expediente (Audiencias, Pruebas, Cuadernos Separados y Medidas Cautelares).

SECCIÓN III DEL PROCEDIMIENTO DE AMIGABLE COMPOSICIÓN

ARTICULOS 84 al 91. Del Procedimiento de Amigable Composición.

Las partes presentan solicitud y Convención. El Centro determina competencia en 3 días. Tras la designación, se celebra una Reunión de Apertura donde se fija el cronograma, etapas probatorias y honorarios. Finalmente, se emite la Decisión en Convención (en equidad o en derecho según las partes), la cual produce efectos legales propios de la transacción.

SECCIÓN IV DEL PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACIÓN PENAL

ARTICULOS 92 al 99. Del Procedimiento de la Mediación Penal.

Aplicable para casos derivados de la Fiscalía (Art 519 CPP). Basado en el consentimiento libre. Busca el restablecimiento, perdón y compensación entre el imputado y la víctima. El mediador puede tener sesiones separadas y conjuntas. Si la conciliación resulta positiva, se remite el Acuerdo Restaurativo al Fiscal. Si no o si hay riesgo de revictimización, se devuelve el expediente.

SECCIÓN V RÉGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL

ARTICULOS 100 al 132. Insolvencia de la Persona Natural y Pequeño Comerciante.

Busca normalizar las relaciones crediticias de los deudores en cesación de pagos (mora en 2+ deudas por 90+ días que sumen mínimo el 30% del pasivo total).

La solicitud aceptada por el conciliador suspende todos los procesos ejecutivos y cobros en curso, prohíbe nuevos embargos, restituciones o deducciones de nómina (excepto alimentos). En una audiencia se busca el Acuerdo de Pago con los acreedores (requiere +50% del capital). De fracasar, se pasa al juez civil para apertura de Proceso de Liquidación Patrimonial. También aplica para convalidar acuerdos privados ya firmados con el 60% de los acreedores.

CAPÍTULO V
DE LAS TARIFAS ASOCIADAS A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

SECCIÓN I. DE LAS TARIFAS DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

ARTÍCULO 133. Gastos Administrativos y honorarios del Conciliador.

Distribución: 40% para el Centro, 60% para el Conciliador. Las tarifas máximas permitidas (basadas en Unidades de Valor Básico - UVB) son:

CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN (UVB) TARIFA (UVB) / PORCENTAJE
Menos de 862,9470 UVB32,37 UVB
Entre 862,94 UVB e igual a 1.402,32 UVB46,73 UVB
Más de 1.402,32 UVB e igual a 1.833,79 UVB54,96 UVB
Más de 1.833,79 UVB e igual a 3775,45 UVB75,53 UVB
Más de 3.775,45 UVB e igual a 5.609,20 UVB89,88 UVB
MAS DE 5.609,20 UVB3,50%

Asuntos de cuantía indeterminada: máximo 14 SMLDV. Reliquidables si en el proceso aparece una cuantía mayor.

SECCIÓN II. DE LAS TARIFAS DEL ARBITRAJE

ARTICULO 134. Gastos administrativos y honorarios de los Árbitros.

Cuantía DEL PROCESO (UVB) HONORARIOS ÁRBITRO
Menos de 1.078,71 UVB35,95 UVB
Entre 1.078,71 UVB e igual a 18.985,01 UVB3.25% de la cuantía
Entre 18.985,01 UVB e igual a 57.062,92 UVB2.25% de la cuantía
Entre 57.062,92 UVB e igual a 95.140,88 UVB2% de la cuantía
Entre 95.140,88 UVB e igual a 190.281,71 UVB1.75% de la cuantía
Mayor a 190.281,71 UVB1.5% de la cuantía

Árbitro único: las tarifas pueden incrementarse en un 50%. Honorarios máximos tope: 25.022,75 UVT. El secretario devenga el 50% de lo que gana un árbitro. Gastos del Centro: 50% de un árbitro.

SECCIÓN III DE LAS TARIFAS DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN Y OTROS COLABORADORES

ARTICULO 135 y 136.

Los gastos administrativos y honorarios de amigables componedores serán la mitad de los que resulten aplicar en la tabla de Arbitraje. Los peritos acuerdan honorarios con las partes o son fijados por el Tribunal.

SECCIÓN IV DE LAS TARIFAS DE LA INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL Y PEQUEÑO COMERCIANTE

137. Tarifas del Procedimiento de Insolvencia.

Se liquidan con base en el pasivo adeudado (UVT):

Rango de Capital de los Créditos (UVT) Tarifa Máxima (UVT)
De 0 hasta 25,02 UVT4,50 UVT
Más de 25,02 hasta 250,23 UVT17,52 UVT
Más de 250,23 hasta 500,45 UVT25,02 UVT
Más de 500,45 hasta 1.000,91 UVT62,56 UVT
Más de 1.000,91 hasta 1.501,36 UVT100,09 UVT
Más de 1.501,36 hasta 2.001,82 UVT137,63 UVT
Más de 2.001,82 hasta 2.502,27 UVT175,16 UVT
Más de 2.502,27 hasta 3.002,73 UVT212,69 UVT
Más de 3.002,73 hasta 3.503,18 UVT250,23 UVT
Más de 3.503,18 hasta 4.003,64 UVT287,76 UVT
Más de 4.003,64 hasta 4.504,09 UVT325,30 UVT
Más de 4.504,09 hasta 5.004,55 UVT362,83 UVT
Más de 5.004,55 hasta 5.505,00 UVT400,36 UVT
Más de 5.505,00 hasta 6.005,46 UVT437,90 UVT
Más de 6.005,46 hasta 6.505,91 UVT475,43 UVT
Más de 6.505,91 hasta 7.006,37 UVT512,97 UVT
Más de 7.006,37 hasta 7.506,82 UVT550,50 UVT
Más de 7.506,82 hasta 8.007,28 UVT588,03 UVT
Más de 8.007,28 hasta 8.507,73 UVT625,57 UVT
Más de 8.507,73 hasta 9.008,19 UVT663,10 UVT
Más de 9.008, 19 hasta 9.508,64 UVT700,64 UVT
Más de 9.508,64 hasta 10.009,10 UVT738,17 UVT
Más de 10.009,10 UVT750,68 UVT (Tope Máximo)

CAPÍTULO VI
ATENCIÓN INCLUSIVA CON ENFOQUE DIFERENCIAL.

ARTÍCULO 138.

Los miembros del CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN INMOBILIARIO DE FUNDACIÓN ABRAHAM LINCOLN DE BOGOTA, en lo relacionado a la atención inclusiva con enfoque diferencial darán aplicación al Protocolo De Atención Inclusiva En El Acceso A La Justicia Para Personas Con Discapacidad, documento expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 139. Vigilancia.

El CENTRO estará sometido a la inspección, control y vigilancia del Ministerio de Justicia y del Derecho, obligándose a atender solicitudes, presentar reportes veraces y acatar las circulares.

ARTICULO 140. Aprobación y Competencia.

El Consejo Directivo aprueba este reglamento, el cual entra en vigor una vez avalado por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho. Correcciones y enmiendas seguirán el mismo conducto.

EL DIRECTOR.
IVAN DARIO RAMOS ZULUAGA
Director